La Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016) trajo varios cambios, entre ellos la modificación al Art. 137 que habla sobre el límite de la deducción por depreciación, donde anteriormente se encontraba establecido los años de vida útil de acuerdo al Activo fijo y ahora dadas por unas tasas máximas anuales:
Cabe resaltar, que con la implementación de las Políticas Contables de las NIIF, cada empresa es libre de determinar el método y años de vida útil de sus Activos Fijos, los cuales deberán estar soportados por estudios técnicos, manuales de uso e informes. Sin embargo, para efectos fiscales, la deducción de depreciaciones no podrá superar las tasas anteriormente expuestas. La diferencia entre la depreciación contable y depreciación fiscal será deducible en los periodos siguientes al término de la vida útil del activo.
Referente a a los Activos Menores (aquellos que su costo es inferior a 50 UVT) su depreciación se seguirán deduciendo en su totalidad en el mismo año de adquisición, como lo aclaró la DIAN en el Oficio 1416 de Diciembre de 2017.
Para terminar, el cálculo de la Tasa de Depreciación Fiscal anual, será implementada para los Activos Fijos adquiridos después de la fecha que empieza a regir la Reforma Tributaria, es decir a partir del 2017. Los activos fijo adquiridos en el 2016, se seguirán depreciando de la forma en que se venia haciendo anteriormente, como se menciona en el numeral 2 del Art. 290 del Estatuto Tributario.
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